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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235141
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 91-96, Segunda Parte; Pág. 29
IMPORTACION DE ESTUPEFACIENTES. PRUEBA INSUFICIENTE.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 91-96, Segunda Parte; Pág. 29
Si de autos consta que no existe prueba alguna que incrimine al inculpado, excepto de haberle sido encontrados dentro de su equipaje los envases conteniendo la droga decomisada, y si desde el momento de su detención se manifestó ignorante del delito o actividad que su coacusado desplegaba, y este último también, desde el primer momento, manifestó, en descargo de su coacusado, que este ignoraba sus actividades y que ignoraba también que transportaba el enervante, por tanto, se está en un caso de duda fundada respecto a la responsabilidad penal del inculpado y por tanto, debe concedérsele el amparo.
Precedentes
Amparo directo 3057/76. Rosalinda Antonieta Guadalupe García o Rosalinda Romo y Norma Diana García o Norma Diana García Moreno. 15 de octubre de 1976. Mayoría de tres votos. Ponente: Manuel Rivera Silva. Secretario: Julio César Vázquez Mellado G.
Nota: En el Informe de 1976, la tesis aparece bajo el rubro "SALUD, DELITO CONTRA LA. IMPORTACION. PRUEBA INSUFICIENTE.".