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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235142
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 91-96, Segunda Parte; Pág. 30
IMPORTACION ILEGAL DE ESTUPEFACIENTES. MOMENTO EN QUE SE CONSUMA.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 91-96, Segunda Parte; Pág. 30
Es criterio reiterado de este Alto Tribunal, de que aun cuando el activo sea detenido en la Aduana del Aeropuerto Internacional se estima como consumado definitivamente el delito de importación de estupefacientes, porque éste se cometió en el momento mismo en que la aeronave cruzó el territorio nacional y el sujeto traía consigo el enervante, sin que, el hecho de que haya sido detenido dentro de las oficinas aduanales del Aeropuerto Internacional y no haya franqueado el paso, implique que se esté en presencia de un delito en grado de tentativa. Además la circunstancia de que la Ley General de Población indique que el tránsito internacional debe llevarse al cabo por puertos, aeropuertos y fronteras, debe entenderse que alude al transporte normal, dentro de la ley, y no a situaciones en que se pretende llevar a cabo esa introducción, de una persona o de un bien, en forma contraria a derecho, pues entonces cualquier límite del territorio patrio debe entenderse como límite jurisdiccional, que al ser rebasado trae como consecuencia necesaria la aplicación de la legislación mexicana.
Precedentes
Amparo directo 3057/76. Rosalinda Antonieta Guadalupe García o Rosalinda Romo y Norma Diana García o Norma Diana García Moreno. 15 de octubre de 1976. Mayoría de tres votos. Ponente: Manuel Rivera Silva. Secretario: Julio César Vázquez Mellado G.
Amparo directo 1793/76. Gale Hope Kohl. 14 de octubre de 1976. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva. Secretario: Julio César Vázquez Mellado G.
Amparo directo 5605/76. Michael Delibertis. 4 de agosto de 1976. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Fernando Castellanos Tena. Secretario: Julio César Vázquez Mellado G.
Amparo directo 100/76. Daniel Ocampo Leal. 2 de agosto de 1976. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Fernando Castellanos Tena. Secretario: Julio César Vázquez Mellado G.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, Segunda Parte, Primera Sala, tesis 149, página 312, bajo el rubro "IMPRUDENCIA, DELITOS POR.".
Nota: En el Informe de 1976, la tesis aparece bajo el rubro "SALUD, DELITO CONTRA LA. IMPORTACION. MOMENTO EN QUE SE CONSUMA.".