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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235143
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 91-96, Segunda Parte; Pág. 33
MILITARES, DELITOS COMETIDOS POR LOS. ELEMENTOS.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 91-96, Segunda Parte; Pág. 33
Conforme al artículo 13 constitucional, "subsiste el fuero de guerra para los delitos y faltas contra la disciplina militar, pero los tribunales militares en ningún caso y por ningún motivo podrán extender su jurisdicción sobre personas que no pertenezcan al ejército", lo que significa, dentro de una exégesis correcta, que para que subsista el fuero de guerra, esto es, para que puedan conocer los tribunales militares, es necesario la concurrencia de dos elementos: a) que el delito sea cometido por un militar, y b) que ese delito sea contra la disciplina militar; pero para que tales elementos subsistan, debe también subsistir la jerarquía entre un superior y un inferior, y cuando esta situación desaparece, no puede cometerse el delito, pues no es posible pensar en jerarquía cuando un elemento del ejército se encuentra franco , como puede ser en un caso, por vacaciones.
Precedentes
Amparo directo 751/76. Silvestre Aldana Santander. 6 de septiembre de 1976. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Fernando Castellanos Tena. Secretario: Salvador Ramos Sosa.
Nota: En el Informe de 1976, la tesis aparece bajo el rubro "INFRACCION DE DEBERES COMUNES A TODOS LOS QUE ESTAN OBLIGADOS A SERVIR EN EL EJERCITO (ARTICULO 343, FRACCION X, DEL CODIGO DE JUSTICIA MILITAR).".