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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235144
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 91-96, Segunda Parte; Pág. 34
MINISTERIO PUBLICO, ACUSACION DEFECTUOSA DEL.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 91-96, Segunda Parte; Pág. 34
Si al inculpado se le atribuye la comisión del delito de homicidio calificado y en autos existe, como único elemento para demostrar la responsabilidad, su confesión, de la que se desprende que privó de la vida al ofendido en una contienda de obra, y el Ministerio Público al formular conclusiones incurrió en notorias contradicciones, ya que lo acusó por el delito de "homicidio calificado cometido en riña", el juzgador debió de estar a lo más favorable al reo.
Precedentes
Amparo directo 1083/76. José Hernán Noh Tun. 30 de julio de 1976. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.