Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/235145
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235145
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 91-96, Segunda Parte; Pág. 34
MINISTERIO PUBLICO, AGRAVIOS DEFICIENTES EN LA APELACION DEL. HOMICIDIO CALIFICADO. PENA DE MUERTE (LEGISLACION MILITAR).
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 91-96, Segunda Parte; Pág. 34
Si el peticionario de garantías fue absuelto en primera instancia y el tribunal de apelación lo condena a la pena de muerte, considerándolo responsable de la comisión del delito de homicidio calificado, sin que el Ministerio Público Militar en sus agravios haya expuesto las razones, motivos y fundamentos por los que el ilícito debería contemplarse con ventaja, alevosía y traición, es violatoria de garantías la sentencia reclamada y debe concederse al quejoso la protección constitucional, a fin de que el homicidio sea considerado como simple intencional.
Precedentes
Amparo directo 5709/74. Eulogio Sánchez Amador. 14 de octubre de 1976. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez. Secretario: J. Jesús Duarte Cano.
Nota: En el Informe de 1976, la tesis aparece bajo el rubro "HOMICIDIO CALIFICADO. PENA DE MUERTE (LEGISLACION MILITAR).".