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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235146
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 91-96, Segunda Parte; Pág. 34
MINISTERIO PUBLICO, CONCLUSIONES DEL, CORRECTAMENTE EXPRESADAS.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 91-96, Segunda Parte; Pág. 34
Si se aduce que por el hecho de que el Ministerio Público dejó de concretar en sus conclusiones en qué consistió la conducta delictuosa imputada al inculpado, violó la ley y dejó a aquél en estado de indefensión, debe decirse que ello no es exacto, porque si el representante social precisó en sus conclusiones el delito por el que acusó al inculpado y también señaló la pena aplicable, debe entenderse que procedió correctamente al señalar como antecedentes y prueba del cuerpo del delito y la responsabilidad de dicho inculpado, todos los elementos probatorios que obran en la causa, de los que haya llegado a concluir de manera lógica los presupuestos de culpabilidad del acusado, dado que ningún precepto exige que el Ministerio Público deba exponer en proposiciones concretas la conducta delictuosa de los reos, si de los elementos de convicción a que alude está indicando en que consiste la infracción cometida por ellos.
Precedentes
Amparo directo 2698/76. Emma Quintana Molina. 6 de septiembre de 1976. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.