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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235147
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 91-96, Segunda Parte; Pág. 35
MINISTERIO PUBLICO, FORMALIDADES EN LAS ACTUACIONES DEL.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 91-96, Segunda Parte; Pág. 35
Si en las actas levantadas por el representante social se hace constar que actúa con testigos de asistencia, los que firman con él, con estas formalidades basta para legalizar dichas diligencias, en las que la función de esos testigos es dar fe de todo lo que en ellas pase, sin que sea el caso de estimarlas ilegales, porque dichos testigos no proporcionen sus nombres, ni rindan la protesta de ley en términos del artículo 248 del Código Federal de Procedimientos Penales, debido a que tal exigencia es para los testigos que ofrecen las partes, sean de cargo o de descargo, a fin de que puedan ser interrogados durante el procedimiento.
Precedentes
Amparo directo 2267/76. Salvador Paz y otro. 2 de septiembre de 1976. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.