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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235149
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 91-96, Segunda Parte; Pág. 37
PERITOS, DICTAMENES DE LOS. VALOR DE LOS EFECTUADOS POR EL METODO DE MUESTREO (DELITO CONTRA LA SALUD).
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 91-96, Segunda Parte; Pág. 37
No puede desvirtuarse el dictamen pericial porque las reacciones químicas o el examen respectivo se lleve a cabo solamente con una muestra de la droga, puesto que así debe hacerse aquél, dado que sería imposible, prácticamente, efectuar el dictamen sobre la totalidad del enervante decomisado; y es precisamente mediante el método de muestreo como se llevan a término los dictámenes periciales.
Precedentes
Amparo directo 3144/75. Froylán Melgarejo Bustos y otro. 10 de noviembre de 1976. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva. Secretario: Julio César Vázquez Mellado G.
Nota: En el Informe de 1976, la tesis aparece bajo el rubro "DICTAMEN PERICIAL. METODO DE MUESTREO. NO ES VIOLATORIO DE GARANTIAS.".