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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235151
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 91-96, Segunda Parte; Pág. 38
PRUEBA, CARGA DE LA.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 91-96, Segunda Parte; Pág. 38
Ninguno de los artículos 163, 168, 178, 206, 249, 285, 286, 289 ni 290 del Código Federal de Procedimientos Penales dispone que el juzgador tenga la obligación de allegar pruebas al proceso con el fin de encontrar la verdad. Por el contrario, es el procesado a quien corresponde aclarar durante la instrucción su situación real en relación con el ilícito de que se trate, mediante cualquiera de los medios probatorios que señala el código citado, con el fin de impugnar los elementos en que se apoye la acusación.
Precedentes
Amparo directo 537/76. José Luis Castillo Padilla. 21 de julio de 1976. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.