Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/235152
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235152
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 91-96, Segunda Parte; Pág. 38
PRUEBAS SUPERVENIENTES ( EN SEGUNDA INSTANCIA) OFRECIDAS POR LA PARTE COADYUVANTE DEL MINISTERIO PUBLICO. DEBE DARSE VISTA CON ELLAS AL PROCESADO.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 91-96, Segunda Parte; Pág. 38
Si en segunda instancia la parte coadyuvante del Ministerio Público exhibe pruebas en calidad de supervenientes, mismas que son tomadas en consideración por el tribunal de apelación para integrar el cuerpo del delito y fincar la responsabilidad penal del acusado, dicho tribunal está obligado a dar vista con aquéllas pruebas al procesado para que éste a su vez tenga la oportunidad de conocerlas y en su caso de impugnarlas legalmente. Si el tribunal omite dar vista con dichas pruebas al procesado, comete en perjuicio de éste una violación al procedimiento, al dejarlo en estado de indefensión, con infracción de los artículos 250, 251 y 252 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, y procede, en consecuencia, concederle el amparo y protección de la Justicia Federal.
Precedentes
Amparo directo 1389/76. Medardo Corral González. 30 de julio de 1976. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Raúl Cuevas Mantecón. Secretario: Salvador Castro Zavaleta.