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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235153
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 91-96, Segunda Parte; Pág. 41
QUERELLA NECESARIA, CASO EN QUE NO ES EXIGIBLE LA.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 91-96, Segunda Parte; Pág. 41
El requisito de procedibilidad consistente en la querella necesaria es exigible con anterioridad al ejercicio de la acción penal, en los casos previstos por la ley, más no en un caso en el que el Ministerio Público ejercitó correctamente la acción penal y en la secuela de la primera instancia no cambió la situación jurídica del ahora quejoso, puesto que se siguió estimando que el delito era intencional. Si antes de dictar sentencia, el Juez instructor hubiera tenido motivo legal para estimar que el delito no era intencional, sino culposo, se habría visto en la necesidad de suspender el procedimiento de acuerdo con lo previsto en el artículo 468, en relación con el 113, fracción I, ambos del Código Federal de Procedimientos Penales, hasta que se llenara el requisito de procedibilidad de referencia, pero es el caso que no lo estimó así, dictando sentencia condenatoria contra el repetido inculpado, por el delito intencional de daño en propiedad ajena, siendo en la sentencia de segunda instancia en la que se consideró que el delito era imprudencial, es decir, cuando ya no era legalmente posible suspender el procedimiento, por estar agotado éste.
Precedentes
Amparo directo 3571/75. Jorge Dávila Fuentes. 13 de agosto de 1976. Cinco votos. Ponente: Ramón Canedo Aldrete. Secretario: Régulo Torres Martínez.