Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/235154
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235154
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 91-96, Segunda Parte; Pág. 45
REINCIDENCIA, REQUISITO NO INTEGRADO PARA CONSIDERAR LA.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 91-96, Segunda Parte; Pág. 45
Para que exista la reincidencia se requiere la existencia de una condena ejecutoria previa, el cumplimiento o indulto de la sanción impuesta, y que la última infracción se consume dentro de un plazo igual al de la prescripción de la pena impuesta antes, contado desde el cumplimiento o el indulto de la misma. Ahora bien, el primero de los requisitos no se encuentra llenado, si la copia certificada aportada al proceso por el Ministerio Público para apoyar la condición de reincidente del acusado sólo contiene la sentencia de primer grado, más no el auto que la haya declarado ejecutoriada y le diese la calidad de cosa juzgada.
Precedentes
Amparo directo 2630/76. Silverio Torres Avila. 19 de agosto de 1976. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.