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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235155
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 91-96, Segunda Parte; Pág. 45
REPARACION DEL DAÑO. APLICACION DEL ARTICULO 31 DEL CODIGO PENAL FEDERAL.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 91-96, Segunda Parte; Pág. 45
Si bien el artículo 31 del Código Penal Federal impone al juzgador la obligación de tomar en cuenta la capacidad económica del obligado, ello es porque, de acuerdo con el artículo 30 del mismo ordenamiento, la reparación del daño comprende la restitución de la cosa obtenida por el delito o el pago de su precio, así como la indemnización, no sólo del daño material, sino también del daño moral, y la reparación del daño a cargo del delincuente tiene el carácter de pena pública, por lo cual debe pedirse de oficio por el Ministerio Público y, aun en los casos en que el ofendido renuncie a ella, debe aplicarse a favor del Estado.
Precedentes
Amparo directo 2724/75. Francisco Fajardo Ortega. 30 de septiembre de 1976. Mayoría de tres votos. Disidente: Ernesto Aguilar Alvarez. Ponente: Manuel Rivera Silva. Secretario: Régulo Torres Martínez.