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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235156
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 91-96, Segunda Parte; Pág. 46
REPARACION DEL DAÑO. PLURALIDAD DE DELITOS Y DE DELINCUENTES, SIN CONCIERTO PREVIO.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 91-96, Segunda Parte; Pág. 46
Si los inculpados por robo de cierto material son varios, y fueron varios los delitos de robo de ese material que se cometieron en distintos lugares y fechas y por distinto monto, y los participantes no intervinieron cada uno en la totalidad de los ilícitos, es lógico concluir que si no está probado en autos el concierto previo para cometer todos los delitos, sólo puede condenárseles por lo que realizaron, no debiendo atribuírseles responsabilidad por tanto en los que no participaron, y, en esa virtud, tampoco puede hacérseles responder mancomunada y solidariamente del monto total en la reparación del daño, sino que debe determinarse, en función de los datos procesales, el monto de los robos en que cada uno intervino y así estar en condiciones de fijar el monto de la reparación del daño individualmente considerados, en el concepto de que si no es posible tal determinación en algunos casos, deberá absolverse de ella a los acusados que se encuentren en tales condiciones, ya que correspondía al Ministerio Público aportar las pruebas pertinentes sobre el particular y, si no lo hizo, debe aplicarse el principio de que siempre debe estarse a lo mas favorable al acusado.
Precedentes
Amparo directo 4631/75. Pedro Puga Lucio y otros. 28 de julio de 1976. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Fernando Castellanos Tena.