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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235158
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 91-96, Segunda Parte; Pág. 55
ROBO, COMPETENCIA TRATANDOSE DEL DELITO DE.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 91-96, Segunda Parte; Pág. 55
Si el acusado lo fue por robo y por delito contra la salud, habiendo sido absuelto de éste y condenado por aquél, y si tanto el Juez de Distrito instructor como el Magistrado responsable, no advirtieron que los objetos robados eran bienes de particulares, por no existir prueba que acreditara que alguno de ellos fuera propiedad de la Nación o de alguna dependencia oficial descentralizada, ningún motivo justifica el conocimiento, por parte de dichas autoridades judiciales federales, del proceso respecto al robo, ya que en términos del artículo 41 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, los Jueces de Distrito sólo conocerán, tratándose de materia penal, de los delitos que sean del orden federal, lo que no ocurre en las condiciones apuntadas, principalmente porque la Federación no puede ser considerada en tal caso como sujeto pasivo del delito de robo. Pero además, cabe agregar que ni siquiera en el supuesto caso que se hubiere condenado al acusado por delito contra la salud, procedería el conocimiento por parte de los tribunales federales en lo que atañe al de robo, ya que se está ante la comisión de delitos diversos, por la ejecución de actos también diversos, que no tienen dependencia que motive relación entre uno y otro fueros, pues precisos y diferentes son los elementos materiales que integran cada tipo, así como las conductas que pudieran haberlos actualizado. Así pues, su estudio separado, o sea, por tribunales de diverso fuero, en nada hubiera afectado la continencia de la causa, ya que perfectamente pudo haberse conocido el delito contra la salud por tribunales federales, y el robo por tribunales del orden común de la entidad donde ocurrieron los hechos, máxime si este delito se encuentra previsto en el Código Penal de esa Entidad Federativa. En tales condiciones, es de concluirse que el Magistrado responsable careció de competencia constitucional para dictar la sentencia, y al hacerlo violó garantías individuales al acusado por aplicación inexacta de la Ley Penal Federal.
Precedentes
Amparo directo 3567/75. Juan Alemán Ríos. 6 de octubre de 1976. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva. Secretario: Ismael Ruiz Martínez.
Séptima Epoca, Segunda Parte:
Volumen 82, página 42. Amparo directo 1351/75. Ezequiel de la Garza Rojas. 30 de octubre de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.
Nota:
En el Volumen 82, página 42, la tesis aparece bajo el rubro "ROBO, COMPETENCIA EN EL DELITO DE.".
En el Informe de 1976, la tesis aparece bajo el rubro "SENTENCIA. FALTA DE COMPETENCIA CONSTITUCIONAL PARA PRONUNCIARLA.".