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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235159
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 91-96, Segunda Parte; Pág. 61
SALUD, DELITO CONTRA LA. ACUMULACION.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 91-96, Segunda Parte; Pág. 61
No se aplica inexactamente el artículo 64 del Código Penal Federal, cuando se trata de la comisión de dos delitos contra la salud; uno, cometido por la realización de actos posesorios de cocaína y otro por la realización de actos posesorios de mariguana. Es verdad que se trata de actos de la misma naturaleza, pero también lo es que se ejecutan con sustancias diferentes, lo cual hace que la conducta del acusado sea sancionable por dos situaciones diversas, o sea, por poseer cocaína y por poseer mariguana, sin que tenga relevancia que ambas se encuentren comprendidas en el mismo precepto, ya que se trata de actos diversos, independientes el uno del otro.
Precedentes
Amparo directo 21/75. Richard W. Demoss. 9 de septiembre de 1976. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva. Secretario: Ismael Ruiz Martínez.