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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235162
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 91-96, Segunda Parte; Pág. 62
SALUD, DELITO CONTRA LA. EXCUSA ABSOLUTORIA.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 91-96, Segunda Parte; Pág. 62
No es verdad que para que opere la excusa absolutoria prevista en la parte final del artículo 195 antes de la última reforma y actualmente en el 198 in fine, ambos del Código Penal Federal, se requiere que el toxicómano posea únicamente un cigarrillo de mariguana o la porción necesaria para satisfacer su vicio por una sola vez, ya que la farmacodependencia puede variar en los sujetos adictos a los estupefacientes, por lo que corresponde a los peritos médicos, con base en los exámenes que practiquen, establecer lo que corresponda, dictámenes que de ninguna manera escapan al análisis del juzgador.
Precedentes
Amparo directo 225/76. Jesús Pérez Ramírez. 18 de junio de 1976. Cinco votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez. Secretario: J. Jesús Duarte Cano.
Séptima Epoca, Segunda Parte:
Volumen 90, página 42. Amparo directo 225/76. Jesús Pérez Ramírez. 18 de junio de 1976. Cinco votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.
Volumen 79, página 29. Amparo directo 4607/74. Ramón Cabrera Romero. 21 de julio de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva. Secretario: Alberto Martín Carrasco.
Nota:
En el Volumen 90, página 42 y en el Informe de 1976, la tesis aparece bajo el rubro "SALUD, DELITO CONTRA LA. EXCUSA ABSOLUTORIA. TOXICOMANOS.".
En el Volumen 79, página 29, la tesis aparece bajo el rubro "SALUD, DELITO CONTRA LA. EXCUSA ABSOLUTORIA.".