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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
235163
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 91-96, Segunda Parte; Pág. 62

SALUD, DELITO CONTRA LA. PENA MINIMA, IMPUESTA POR DOS MODALIDADES. NO PUEDE DISMINUIR AQUELLA POR LA SUPRESION DE UNA DE ESTAS.

[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 91-96, Segunda Parte; Pág. 62

Precedentes

Amparo directo 6111/75. Elías A. de Lima Romero. 13 de agosto de 1976. Cinco votos. Ponente: Ramón Canedo Aldrete. Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917- 1975, Segunda Parte, Primera Sala, tesis 216 y 223, páginas 453 y 474, bajo los rubros "PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA, EN SEGUNDA INSTANCIA, AL ELIMINARSE UNA MODALIDAD O UN DELITO DE LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA." y "PENA MINIMA QUE NO VIOLA GARANTIAS.", respectivamente.
Registro digital (IUS): 235163