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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235163
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 91-96, Segunda Parte; Pág. 62
SALUD, DELITO CONTRA LA. PENA MINIMA, IMPUESTA POR DOS MODALIDADES. NO PUEDE DISMINUIR AQUELLA POR LA SUPRESION DE UNA DE ESTAS.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 91-96, Segunda Parte; Pág. 62
Si en delito contra la salud se considera al inculpado responsable de dos modalidades y por ambas se le impone la pena mínima prevista por el artículo 195 del Código Penal Federal, aplicable en la fecha de comisión del ilícito (antes de la reforma del precepto de 28 de diciembre de 1974), el amparo no le reportaría ningún beneficio, puesto que la autoridad responsable no podría ya disminuir las sanciones impuestas, aun en el supuesto de eliminar una de dichas modalidades.
Precedentes
Amparo directo 6111/75. Elías A. de Lima Romero. 13 de agosto de 1976. Cinco votos. Ponente: Ramón Canedo Aldrete.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917- 1975, Segunda Parte, Primera Sala, tesis 216 y 223, páginas 453 y 474, bajo los rubros "PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA, EN SEGUNDA INSTANCIA, AL ELIMINARSE UNA MODALIDAD O UN DELITO DE LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA." y "PENA MINIMA QUE NO VIOLA GARANTIAS.", respectivamente.