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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235166
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 91-96, Segunda Parte; Pág. 64
SALUD, DELITO CONTRA LA. POSESION DE SEMILLAS DE MARIGUANA, SANCIONADA APLICANDO PRECEPTO VIGENTE EN LA EPOCA DE COMISION, DIVERSO AL POSTERIOR INVOCADO POR EL MINISTERIO PUBLICO EN SUS CONCLUSIONES ACUSATORIAS.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 91-96, Segunda Parte; Pág. 64
Si el Ministerio Público en sus conclusiones fundó la acusación por el delito contra la salud en la modalidad de posesión de semillas de marihuana en el artículo 198, fracción I, del Código Penal Federal, vigente a partir de la reforma contenida en el Decreto de 28 de diciembre de 1974 (publicado en el Diario Oficial de 31 del mismo mes y en vigor 30 días después), y los hechos ocurrieron con anterioridad al día en que entró en vigencia dicha reforma, es decir, en el período de vacatio legis, y el tribunal sentenciador impuso la pena con base en lo dispuesto por el artículo 195, fracción II, del propio código, aplicable antes de la mencionada reforma e invocado en el auto de formal prisión, la sentencia no le para perjuicio al inculpado y no es violatoria de garantías, porque se trata del mismo delito contemplado a través de dos preceptos aplicables a esa conducta en sus respectivos periodos de vigencia; porque los hechos ocurrieron con anterioridad a la entrada en vigor del decreto de reformas que trasladó al delito contra la salud en sus modalidades de posesión de semillas de marihuana, del artículo 195, fracción II, al 198, fracción I, del propio ordenamiento; porque la penalidad prevista en el actual precepto es superior a la establecida en el artículo derogado; y porque de fundamentarse en el nuevo precepto, el tribunal responsable aplicaría en forma retroactiva y en perjuicio de dicho inculpado el nuevo precepto, toda vez que la pena comprendida en éste oscila entre los 5 años 3 meses y los 12 años de prisión.
Precedentes
Amparo directo 3592/76. Bonifacio Ramírez López. 5 de noviembre de 1976. Cinco votos. Ponente: Raúl Cuevas Mantecón. Secretario: Salvador Castro Zavaleta.
Nota: En el Informe de 1976, la tesis aparece bajo el rubro "SALUD, DELITO CONTRA LA, EN LA MODALIDAD DE POSESION DE SEMILLAS DE MARIHUANA, SANCIONADO POR PRECEPTO DIVERSO AL INVOCADO POR EL MINISTERIO PUBLICO EN SUS CONCLUSIONES ACUSATORIAS.".