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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235167
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 91-96, Segunda Parte; Pág. 71
SALUD, DELITO CONTRA LA. POSESION SIMPLE. ACREDITA LA MODALIDAD RESPECTIVA.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 91-96, Segunda Parte; Pág. 71
Esta Primera Sala ha sostenido, en jurisprudencia reiterada, publicada en el Apéndice 1917-1975, número 304, página 650, que: "para la Ley Penal basta la simple posesión de un estupefaciente para que se configure el delito contra la salud en esa modalidad y la responsabilidad criminal de acusado en su comisión ..."; por este motivo, debe concluirse que la "simple posesión" integra dicha modalidad, sin que importe que la misma sea en forma transitoria o permanente.
Precedentes
Amparo directo 6110/75. Alberto Lutz González. 8 de julio de 1976. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Raúl Cuevas Mantecón. Secretario: Salvador Castro Zavaleta.