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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235169
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 91-96, Segunda Parte; Pág. 72
SALUD, DELITO CONTRA LA. SIEMBRA Y POSESION DE SEMILLAS DE AMAPOLA.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 91-96, Segunda Parte; Pág. 72
Aun cuando en el proceso quedó acreditado que el quejoso fue detenido cuando estaba sembrando semillas de amapola y que parte de ellas las tenía en las manos, la sentencia que lo condenó por posesión de esas semillas resulta ilegal, puesto que la tenencia de las mismas no puede configurar la modalidad mencionada de manera específica, tal como se prevé en la ley, o sea que el agente pueda disponer a voluntad del estupefaciente, si en el caso se advierte que las semillas no tenía más fin específico que el de ser sembradas.
Precedentes
Amparo directo 3233/76. Luis García Jiménez. 2 de septiembre de 1976. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez. Secretario: Mario Ojeda Erosa.
Nota: En el Informe de 1976, la tesis aparece bajo el rubro "SIEMBRA Y POSESION DE SEMILLAS DE AMAPOLA.".