Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/235170
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235170
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 91-96, Segunda Parte; Pág. 72
SALUD, DELITO CONTRA LA. SUMINISTRO DE ESTUPEFACIENTE ENTRE TOXICOMANOS.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 91-96, Segunda Parte; Pág. 72
No desvirtúa la responsabilidad penal del inculpado por la comisión del delito contra la salud en su modalidad de suministro de estupefaciente, el hecho de que dicho suministro haya sido realizado por un toxicómano para otro toxicómano y en una cantidad mínima, porque la exculpante de incriminación penal a que se refiere el último párrafo del artículo 195 del Código Penal Federal, antes de su reforma de 28 de diciembre de 1974, no comprende a quien suministra el estupefaciente, y en cambio su conducta se encuentra sancionada por el artículo 526 del Código Federal de Procedimientos Penales, que en su parte conducente establece que si el inculpado que compró o posee enervante para su uso exclusivo, hubiere ministrado gratuitamente o ejecutado cualquier otro acto de suministro, se le consignará a los tribunales por ese motivo, sin perjuicio de la intervención de las autoridades sanitarias para su tratamiento, durante su detención o prisión o después si fuere necesario. Cabe advertir que siendo de peligro el delito contra la salud, el suministro de enervante hecho por un toxicómano a otro también toxicómano, ocasiona el daño de fomentar a éste el vicio, y no puede estimarse que el suministro en estas condiciones tenga las funciones de un tratamiento rehabilitador, de cuya misión sólo se ocupan las autoridades sanitarias competentes.
Precedentes
Amparo directo 1391/76. Enrique Villanueva Gutiérrez o Enrique Villanueva Cervantes. 23 de agosto de 1976. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Raúl Cuevas Mantecón. Secretario: Salvador Castro Zavaleta.