Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/235174
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235174
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 91-96, Segunda Parte; Pág. 83
TEMOR FUNDADO, NATURALEZA DE LA EXCLUYENTE DE.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 91-96, Segunda Parte; Pág. 83
Racionalmente, quien despliega una conducta bajo el amago de individuos provistos de armas, habiendo él sido previamente desarmado y reducido a la impotencia, experimenta temor fundado e irresistible y se allana a la exigencia de carácter formalmente delictivo de quien o quienes lo provocan. En ello radica la esencia de la excluyente diferenciándola del miedo grave: el temor fundado se reduce al allanamiento de carácter formalmente delictivo por parte de quien lo sufre, a la exigencia de quien lo provoca.
Precedentes
Amparo directo 1887/75. José Arévalo Farías. 27 de agosto de 1976. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.
Véase:
Sexta Epoca, Segunda Parte:
Volumen XIX, página 222, tesis de rubro "TEMOR FUNDADO COMO EXCLUYENTE. PARTICIPACION DELICTUOSA, BAJO AMENAZA.".
Volumen XLV, página 51, tesis de rubro "MIEDO GRAVE O TEMOR FUNDADO.".
Séptima Epoca, Segunda Parte:
Volumen 13, página 27, la tesis aparece bajo el rubro "MIEDO GRAVE, EN QUE CONSISTE.".
Volumen 64, página 27, la tesis aparece bajo el rubro "MIEDO GRAVE.".