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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235175
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 91-96, Segunda Parte; Pág. 90
TESTIMONIO DEL COACUSADO, VALOR PROBATORIO DEL, RENDIDO ANTE LA D.I.P.D., RATIFICADO ANTE EL MINISTERIO PUBLICO.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 91-96, Segunda Parte; Pág. 90
Si las declaraciones del coacusado del inculpado fueron rendidas ante la División de Investigaciones para la Prevención de la Delincuencia, y además ratificadas ante el Ministerio Público Federal, tienen alcance probatorio de una prueba testimonial fehaciente, máxime si se confirmaron en la diligencia de careos.
Precedentes
Amparo directo 583/76. Juan Núñez Sol. 30 de julio de 1976. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Raúl Cuevas Mantecón. Secretario: Salvador Castro Zavaleta.
Nota: En el Informe de 1976, la tesis aparece bajo el rubro "DECLARACIONES, VALOR PROBATORIO DE LAS, RENDIDAS ANTE EL D.I.P.D. RATIFICADAS ANTE EL MINISTERIO PUBLICO.".