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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235178
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 91-96, Segunda Parte; Pág. 96
AGRAVIOS, ESTUDIO Y SUPLENCIA DE LA QUEJA DE LOS.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 91-96, Segunda Parte; Pág. 96
El tribunal de segunda instancia está obligado a resolver sobre los agravios planteados por el acusado o su defensor y no solamente concretarse a reproducir los argumentos esgrimidos por el inferior, e incluso, a suplir la deficiencia de la queja, así como a exponer invariablemente los razonamientos que apoyen sus determinaciones, y si lo omite, desatiende al derecho de petición consagrado en el artículo 8o. constitucional, además de que viola la garantía de audiencia contenida en el artículo 14 de la Carta Magna, por no haberse cumplido con las formalidades esenciales del procedimiento y en relación con el artículo 160 fracción XVI de la Ley de Amparo, razón por la cual debe concederse el amparo para el efecto de que la autoridad responsable estudie y analice todos y cada uno de los agravios que se hacen valer y, en su caso, suplir la deficiencia de los mismos, emitiendo la resolución respectiva.
Precedentes
Amparo directo 5163/75. Ramón Contreras Salazar. 11 de febrero de 1976. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva. Secretario: Alberto Martín Carrasco.
Nota: En el Informe de 1976, la tesis aparece bajo el rubro "AGRAVIOS.".