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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235179
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 91-96, Segunda Parte; Pág. 96
ATAQUE PELIGROSO, COMPROBACION DE LOS ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL DELITO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE DURANGO).
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 91-96, Segunda Parte; Pág. 96
El delito de ataque peligroso, que define el artículo 297 del Código de Defensa Social del Estado de Durango, es correlativo de la descripción típica a que se contrae la fracción II del artículo 306 del Código Penal para el Distrito Federal. Cuando el legislador instituyó el delito de disparo de arma de fuego contra una persona, que tipifica el precitado artículo 306, sin duda alguna quiso extender a los demás ataques peligrosos contra la vida, los beneficios jurídicos que se advierten en la creación del citado delito de disparo de arma de fuego, con independencia de la lesión que pudieran causar a la vida o a la integridad física de la persona humana. Por tanto, si dispara el sujeto activo su arma de fuego contra miembros de una familia, pone en inminente peligro la vida o su integridad corporal, dada la intensidad del ataque.
Precedentes
Amparo directo 447/68. Eustaquio y Gabriel Sánchez Contreras. 27 de febrero de 1976. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez. Secretario: Enrique Padilla Correa.
Nota: En el Informe de 1976, la tesis aparece bajo el rubro "ATAQUE PELIGROSO, COMPROBACION DE LOS ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL DELITO DE.".