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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
235180
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 91-96, Segunda Parte; Pág. 99

CONDENA CONDICIONAL, BUENA CONDUCTA PARA LA.

[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 91-96, Segunda Parte; Pág. 99

Precedentes

Amparo directo 3912/75. Alfredo Herrera Guerrero. 3 de diciembre de 1975. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F. Secretario: Salvador Ramos Sosa. Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, Segunda Parte, Primera Sala, tesis 64, página 144, bajo el rubro "CONDENA CONDICIONAL, BUENA CONDUCTA PARA LA (ARTICULO 90 REFORMADO DEL CODIGO PENAL FEDERAL).". Nota: En el Informe de 1976, la tesis aparece bajo el rubro "CONDENA CONDICIONAL.".
Registro digital (IUS): 235180