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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235181
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 91-96, Segunda Parte; Pág. 33
MARIHUANA, POSESION DE. REGULACION POR LOS ARTICULOS 194 Y 195 DEL CODIGO PENAL FEDERAL.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 91-96, Segunda Parte; Pág. 33
La posesión de plantas que se vincula al medio rural o a la producción agrícola de hierba denominada marihuana, cae bajo el régimen del artículo 194 del Código Penal Federal. En cuanto esa posesión sea del enervante mencionado en producto ya elaborado y listo para su consumo inmediato (salvo la excusa absolutoria consignada en la ley), queda la represión de la modalidad citada en el artículo 195 del código mencionado.
Precedentes
Amparo directo 2301/76. Joaquín Reyes Campos. 10 de septiembre de 1976. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Raúl Cuevas Mantecón. Secretario: Salvador Castro Zavaleta.
Séptima Epoca, Segunda Parte:
Volúmenes 91-96, página 101. Amparo directo 5411/70. Nazario Ramos Corona. 31 de marzo de 1976. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.
Nota: En el Informe de 1976, esta tesis aparece bajo el rubro: "SALUD, DELITO CONTRA LA. POSESION EN EL ARTICULO 194 Y 195 DEL CODIGO PENAL FEDERAL.", y en el Informe de 1971 bajo el rubro: "DELITO CONTRA LA SALUD, LA POSESION EN EL. ARTICULOS 194 Y 195 DEL CODIGO PENAL FEDERAL.".