Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/235182
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
235182
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 91-96, Segunda Parte; Pág. 103

PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA, AL ELIMINARSE UNA CALIFICATIVA (LEGISLACION DEL ESTADO DE NAYARIT).

[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 91-96, Segunda Parte; Pág. 103

Precedentes

Amparo directo 4582/75. Cesáreo Gaxiola García. 11 de febrero de 1976. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva. Secretario: Alberto Martín Carrasco. Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, Segunda Parte, Primera Sala, tesis 216, página 453, bajo el rubro "PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA, EN SEGUNDA INSTANCIA AL ELIMINARSE UNA MODALIDAD O UN DELITO DE LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA.". Nota: En el Informe de 1976, la tesis aparece bajo el rubro "PENA. SU INDIVIDUALIZACION (LEGISLACION DEL ESTADO DE NAYARIT).".
Registro digital (IUS): 235182