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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235182
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 91-96, Segunda Parte; Pág. 103
PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA, AL ELIMINARSE UNA CALIFICATIVA (LEGISLACION DEL ESTADO DE NAYARIT).
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 91-96, Segunda Parte; Pág. 103
Al eliminarse una calificativa en el homicidio, ello influye decisivamente sobre el quantum de la sanción, misma que debe reducirse, aun cuando la señalada sea casi la mínima, según lo establece el artículo 316 del Código Penal reformado del Estado de Nayarit; y en ese orden de ideas, procede conceder el amparo al acusado, con objeto de que el tribunal de apelación dicte nueva resolución y ajuste la penalidad.
Precedentes
Amparo directo 4582/75. Cesáreo Gaxiola García. 11 de febrero de 1976. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva. Secretario: Alberto Martín Carrasco.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, Segunda Parte, Primera Sala, tesis 216, página 453, bajo el rubro "PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA, EN SEGUNDA INSTANCIA AL ELIMINARSE UNA MODALIDAD O UN DELITO DE LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA.".
Nota: En el Informe de 1976, la tesis aparece bajo el rubro "PENA. SU INDIVIDUALIZACION (LEGISLACION DEL ESTADO DE NAYARIT).".