Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/235183
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235183
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 91-96, Segunda Parte; Pág. 105
REPARACION DEL DAÑO IMPROCEDENTE, CUANDO NO DERIVA DEL DELITO QUE MOTIVA LA CONDENA.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 91-96, Segunda Parte; Pág. 105
Todo delito de daño da vida, por una parte, a la sanción y, por la otra, a la obligación de reparar el daño causado como consecuencia directa y necesaria del hecho ilícito, siendo por ello que si el delito no llega a consumarse, no tendrá existencia jurídica la sanción, ni la obligación reparadora de daños. Y, para que el órgano jurisdiccional esté en posibilidad de imponer sanciones, previo el proceso correspondiente, es indispensable que le Ministerio Público ejercite acción penal, primero, y formule acusación, después. Por lo anterior, si los daños sufridos por un inmueble de la ofendida se causaron en forma independiente del delito materia de la condena, y constituyen de manera autónoma el diverso delito de daño en propiedad ajena, respecto del cual no se ejercitó acción penal, ni se formuló acusación, resulta evidente la violación a las garantías del inculpado.
Precedentes
Amparo directo 1979/75. Roberto Criollo García. 31 de marzo de 1976. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Abel Huitrón y Aguado. Secretario: Régulo Torres Martínez.
Amparo directo 1977/75. Daniel Carbajal González. 31 de marzo de 1976. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Abel Huitrón y Aguado. Secretario: Régulo Torres Martínez.
Amparo directo 1769/75. Germán Meza Virgen. 31 de marzo de 1976. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Abel Huitrón y Aguado. Secretario: Régulo Torres Martínez.
Amparo directo 1701/75. Antonio Salto Riú. 31 de marzo de 1976. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Abel Huitrón y Aguado. Secretario: Régulo Torres Martínez.