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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
235183
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 91-96, Segunda Parte; Pág. 105

REPARACION DEL DAÑO IMPROCEDENTE, CUANDO NO DERIVA DEL DELITO QUE MOTIVA LA CONDENA.

[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 91-96, Segunda Parte; Pág. 105

Precedentes

Amparo directo 1979/75. Roberto Criollo García. 31 de marzo de 1976. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Abel Huitrón y Aguado. Secretario: Régulo Torres Martínez. Amparo directo 1977/75. Daniel Carbajal González. 31 de marzo de 1976. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Abel Huitrón y Aguado. Secretario: Régulo Torres Martínez. Amparo directo 1769/75. Germán Meza Virgen. 31 de marzo de 1976. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Abel Huitrón y Aguado. Secretario: Régulo Torres Martínez. Amparo directo 1701/75. Antonio Salto Riú. 31 de marzo de 1976. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Abel Huitrón y Aguado. Secretario: Régulo Torres Martínez.
Registro digital (IUS): 235183