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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235185
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 91-96, Segunda Parte; Pág. 107
SALUD, DELITO CONTRA LA. MODALIDADES. SU PENALIDAD.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 91-96, Segunda Parte; Pág. 107
Si el juzgador de primera instancia impuso las sanciones conducentes considerando tres modalidades en el delito contra la salud (compra, posesión y transportación de heroína) y la responsable elimina la primera de las modalidades, dejando subsistentes las penas impuestas, indudablemente que agravia al acusado en sus garantías individuales, pues aun cuando se trata del mismo delito, al considerar modalidades diversas, la pena tendrá que ser graduada en función de las mismas, porque la ley señala consecuencias diferentes al mismo ilícito y siendo que tales modalidades deben tomarse en cuenta fundamental y específicamente al fijar el monto de la sanción, debe concederse el amparo para el único efecto de que la autoridad responsable disminuya el monto de la pena al haberse suprimido una modalidad, estimando el grado de temibilidad apreciado.
Precedentes
Amparo directo 5446/75. José Cruz González. 11 de febrero de 1976. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva. Secretario: Alberto Martín Carrasco.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, Segunda Parte, Primera Sala, tesis 300, página 640, bajo el rubro "SALUD, DELITO CONTRA LA. INDIVIDUALIZACION DE LA PENA EN SEGUNDA INSTANCIA CUANDO SE SUPRIME UNA MODALIDAD.".