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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235186
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 91-96, Segunda Parte; Pág. 111
SALUD, DELITO CONTRA LA. POSESION. SE SUBSUME EN LA TRANSPORTACION.
[J]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 91-96, Segunda Parte; Pág. 111
Si se atribuye al inculpado que transportó en un vehículo una droga, sin que se haya demostrado que la hubiera poseído en un momento diferente al en que efectuó el traslado, sólo se configura la modalidad de transportación del estupefaciente, mas no la de posesión por lo que, la sentencia que contempla ambas modalidades, es violatoria de garantías.
Precedentes
Séptima Epoca, Segunda Parte:
Volúmenes 91-96, página 107. Amparo directo 4950/75. Isabel Campista Valle. 26 de febrero de 1976. Cinco votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.
Volúmenes 91-96, página 107. Amparo directo 5297/75. Pedro Estrada Alvarado. 26 de febrero de 1976. Cinco votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.
Volúmenes 91-96, página 71. Amparo en revisión 2193/76. Thomas Harold Charles. 10 de septiembre de 1976. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.
Volúmenes 91-96, página 71. Amparo directo 3920/76. Ernesto López Quevedo. 20 de octubre de 1976. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.
Volúmenes 91-96, página 71. Amparo directo 3483/76. Miguel Mendoza García. 24 de noviembre de 1976. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez. Secretario: J. Jesús Duarte Cano.
Nota: En el Informe de 1976, la tesis aparece bajo el rubro "SALUD. DELITO CONTRA LA. MODALIDAD DE POSESION. CUANDO NO EXISTE CON LA DE TRANSPORTE.".