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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235187
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 90, Segunda Parte; Pág. 13
ATAQUES A LAS VIAS GENERALES DE COMUNICACION. FRACCIONES II Y VI DEL ARTICULO 167 DEL CODIGO PENAL. IRRELEVANCIA DEL DOLO O CULPA EN LA COMISION.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 90, Segunda Parte; Pág. 13
No es verdad que el delito de ataques a las vías generales de comunicación, previsto en las fracciones II y VI del artículo 167 del Código Penal Federal, no pueda configurarse mediante una conducta culposa, porque, en lo que respecta a la fracción II, el hecho previsto en la ley atiende al resultado y el que prevé la VI es ilícito de lesión, y en consecuencia es indiferente que ambas figuras se tipifiquen a través de dolo o de imprudencia.
Precedentes
Amparo directo 4429/75. Luis Cardoza Macías. 18 de junio de 1976. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez. Secretario: J. Jesús Duarte Cano.