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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235188
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 90, Segunda Parte; Pág. 15
CAREOS, OMISION DE.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 90, Segunda Parte; Pág. 15
La ausencia de la practica de los careos constitucionales, origina la reposición del procedimiento, en los términos del artículo 160, fracción III, de la Ley de Amparo, por lo que en tal supuesto debe concederse la protección federal que solicite el quejoso, para el efecto de que la autoridad responsable ordenadora deje insubsistente su sentencia y ordene la reposición de la secuela procesal, con objeto de que se practiquen los careos constitucionales omitidos.
Precedentes
Amparo directo 512/76. Irma Morales Torres y otra. 18 de junio de 1976. Cinco votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.
Séptima Epoca, Segunda Parte:
Volumen 26, página 15. Amparo directo 6126/69. Amancio Vázquez Mata. 26 de febrero de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.
Volumen 21, página 15. Amparo directo 6061/69. Cayetano Bautista Cruz. 17 de septiembre de 1970. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Ezequiel Burguete Farrera. Ponente: Abel Huitrón y A.
Véanse:
Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1965, Segunda Parte, Primera Sala, tesis 46, página 121, bajo el rubro "CAREOS, OMISION DE LOS. SUPLENCIA DE LA QUEJA EN EL AMPARO. COMPETENCIA.".
Séptima Epoca, Segunda Parte:
Volumen 60, página 13, tesis de rubro "CAREOS, OMISION DE LOS, NO VIOLATORIA DE GARANTIAS.".
Nota:
En el Volumen 26, página 15, la tesis aparece bajo el rubro "CAREOS, OMISION DE LOS.".
En el Volumen 21, página 15, la tesis aparece bajo el rubro "CAREOS IMPRESCINDIBLES.".