Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/235189
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235189
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 90, Segunda Parte; Pág. 15
CONFESION COACCIONADA.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 90, Segunda Parte; Pág. 15
Si bien es cierto que la policía judicial tiene facultades para practicar las diligencias de averiguación previa, también lo es que dicha averiguación la debe practicar dentro de los términos legales y conforme a derecho; mas el hecho de retener al inculpado por un largo período sin ponerlo a disposición de la autoridad competente, se traduce en coacción e incomunicación, constituyendo tales actos violación a las garantías individuales consignadas en la fracción II del artículo 20 constitucional. Por lo demás, los malos tratos que en tales condiciones señale el inculpado le hayan sido inferidos, no podrían haber sido comprobados al rendir su preparatoria, si el tiempo transcurrido desde su detención ha sido más que suficiente para borrar cualquier señal que pudiera haber dejado las violencias ejercidas sobre él.
Precedentes
Amparo directo 4741/75. Tiburcio Carrillo Martínez y otros. 3 de junio de 1976. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Abel Huitrón y Aguado.