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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235190
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 90, Segunda Parte; Pág. 17
CHEQUES, ABUSO DE CONFIANZA EN PERJUICIO DE INSTITUCION BANCARIA PARTICULAR POR MEDIO DE. COMPETENCIA DEL FUERO COMUN.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 90, Segunda Parte; Pág. 17
Tratándose del delito de abuso de confianza, aun cuando éste se haya perpetrado mediante unos cheques, en perjuicio de institución bancaria particular, no se surte la competencia federal, porque si bien la actividad de las instituciones bancarias constituye un servicio público, este servicio no es prestado por el Estado ni por organismo descentralizado alguno, sino por una sociedad mercantil particular, misma que es la que sufre el perjuicio económico, sin que el patrimonio del Estado resulte afectado de alguna forma, por lo que el conocimiento de los hechos compete a la autoridad judicial del fuero común.
Precedentes
Competencia 1/76. Suscitada entre los Jueces Segundo del Ramo Penal de la Ciudad de San Luis Potosí, San Luis Potosí y Primero de Distrito de dicho Estado. 28 de junio de 1976. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Abel Huitrón y Aguado.