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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235191
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 90, Segunda Parte; Pág. 17
CHEQUES SIN FONDOS, MONTO DE LOS. FIJACION DE LA PENA.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 90, Segunda Parte; Pág. 17
Tratándose del monto de cheques emitidos sin provisión de fondos, para los efectos de la fijación de la pena, debe decirse que "las consecuencias inflacionarias" que producen este tipo de operaciones delictivas no son susceptibles de apreciarse con la comisión de un solo ilícito, sino que la economía del país resiente el perjuicio a través del cúmulo de las mismas, por lo que cada uno de estos delitos coadyuva en la producción de tales consecuencias y el monto de los cheques sin fondos en nada influye para la imposición de la pena, porque el bien jurídicamente tutelado no es de carácter patrimonial, sino social-mercantil, dado que con esa figura delictiva lo que se protege es la buena circulación de los títulos de crédito y la confianza del público en ellos.
Precedentes
Amparo directo 1667/76. Francisco Ugalde García. 28 de junio de 1976. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Abel Huitrón y A.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, Segunda Parte, Primera Sala, tesis 99, página 219, bajo el rubro "CHEQUES SIN FONDOS, COMPETENCIA PARA CONOCER DEL DELITO DE EXPEDICION DE.".