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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235193
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 90, Segunda Parte; Pág. 22
DESOBEDIENCIA, CASO DE INCOMPATIBILIDAD DEL DELITO DE, CON EL DE ROBO (LEGISLACION MILITAR).
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 90, Segunda Parte; Pág. 22
El artículo 301 del Código Castrense, consigna a la letra: "Comete el delito de desobediencia el que no ejecuta o respeta una orden del superior, la modifica de propia autoridad o se extralimita en ejecutarla". Ahora bien, si el inculpado, en acatamiento de la orden de un superior, introdujo un objeto donde le había sido indicado, pero posteriormente se apoderó del mismo, por lo que el juzgador lo considera responsable del robo, debe decirse, respecto a la desobediencia, que en las referidas circunstancias el apoderamiento del objeto no puede considerarse ni modificación ni extralimitación de la orden conforme a la cual debió ser colocado en el lugar indicado. Ni se varió una circunstancia, ni se fue mas allá de la orden; fue ella acatada y el apoderamiento no pudo ser considerado como una modificación, pues tal modificación debe darse durante la fase de ejecución de la orden. Se trata de una cuestión técnica que al no ser advertida entrañaría una recalificación, al concluir que el apoderamiento del arma integra al mismo tiempo la desobediencia y el robo.
Precedentes
Amparo directo 1193/75. Mario Bautista Herrera. 11 de junio de 1976. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Eduardo Langle Martínez.