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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235194
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 90, Segunda Parte; Pág. 23
FERROCARRILEROS, PECULADO COMETIDO POR LOS. INAPLICABILIDAD DE LA LEY DE RESPONSABILIDADES DE FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DE LA FEDERACION.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 90, Segunda Parte; Pág. 23
Tratándose del delito de peculado cometido en perjuicio de Ferrocarriles Nacionales de México por quienes le presten sus servicios, no es aplicable la Ley de Responsabilidades de Funcionarios y Empleados de la Federación, por razón de que no se está en el caso de que sean empleados ni funcionarios de la Federación, sino que están al servicio de un organismo descentralizado, que no depende directamente del Gobierno Federal, sino en forma descentralizada, según lista publicada en el Diario Oficial de la Federación del día 27 de agosto de 1966. Pretender que el organismo en cuestión es empresa estatal, equivaldría a desconocer la ley que rige ese tipo de empresas, y que es la ley para el control, por parte del Gobierno Federal, de organismos descentralizados y empresas de participación estatal, en las cuales, aun cuando la Federación tiene intereses patrimoniales y ejerce control sobre ellas, las mismas operan con autonomía en el desempeño de la función para la que fueron creadas.
Precedentes
Amparo directo 5580/75. Ramón García Cerón. 11 de junio de 1976. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Abel Huitrón y A.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 80, Segunda Parte, página 15, tesis de rubro "CONASUPO, BODEGAS RURALES, S.A. DE.V. COMPETENCIA EN CASO DE DELITOS EN SU PERJUICIO.".