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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235196
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 90, Segunda Parte; Pág. 27
LIBERTAD CAUCIONAL, AMPARO DIRECTO IMPROCEDENTE CONTRA LA NEGATIVA DE LA.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 90, Segunda Parte; Pág. 27
Si del sumario consta que un reo después de sentenciado, solicita su libertad bajo fianza al Juez de Distrito señalado como responsable y éste no resuelve favorablemente su solicitud, no hay violación de garantías, porque contra tal acto de dicha autoridad no procede el juicio de amparo directo, por no encontrarse el caso dentro de los supuestos que prevé el artículo 158 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo directo 3803/75. Jesús García Madrigal. 17 de junio de 1976. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.