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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235197
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 90, Segunda Parte; Pág. 29
MENORES, NORMAS TUTELARES DE. SON DE ORDEN PUBLICO (LEGISLACION DEL ESTADO DE MICHOACAN).
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 90, Segunda Parte; Pág. 29
Los fines que persigue el Código Tutelar para Menores del Estado de Michoacán, conforme se establece en su artículo 5o. "son de interés general y de orden público, por lo que el Estado y la sociedad están interesados en el estricto cumplimiento de sus normas". En esas condiciones, aun cuando el acta de nacimiento del inculpado haya sido exhibida en copia certificada con posterioridad a la sentencia de primera instancia y no se haya acordado el sobreseimiento del proceso por no haberse presentado dentro del plazo concedido por el Juez con anterioridad, ni se haya hecho valer como agravio ni suplido la queja al respecto en la apelación, sin embargo, procede conceder al inculpado el amparo y protección de la justicia de la unión para el efecto de que la ordenadora examine la documental de que se trata y, una vez que le otorgue el valor probatorio que a su juicio merezca, resuelva nuevamente lo que en derecho proceda.
Precedentes
Amparo directo 522/76. Salvador Madrigal Torres. 14 de junio de 1976. Mayoría de tres votos. Disidente: Ernesto Aguilar Alvarez. Ponente: Eduardo Langle Martínez.