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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235198
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 90, Segunda Parte; Pág. 31
PERITOS, DICTAMEN DE, RENDIDO EN LA AVERIGUACION PREVIA. VALOR PROBATORIO.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 90, Segunda Parte; Pág. 31
Si la opinión pericial rendida en autos fue legalmente emitida ante el Ministerio Público durante la averiguación previa, que forma parte del procedimiento, el Juez natural puede recurrir a ella para ilustrar su criterio. Resulta así inconsistente el argumento conforme el cual no pueda atribuirse valor probatorio a dicha opinión, por no haber sido ratificada ante el Juez instructor, ya que el Ministerio Público está legalmente capacitado para designar peritos a fin de que lo ilustren en materias especializadas, y tal opinión, como ya se dijo, puede ser examinada por el Juez y, en su caso, llevarlo a una convicción determinada.
Precedentes
Amparo directo 6228/75. Federico Medina Andrade. 14 de junio de 1976. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Eduardo Langle Martínez.
Véase Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Segunda Parte:
Volumen XLIV, página 92, tesis de rubro "PERITOS, CARACTER DE SU INFORME RENDIDO EN LA AVERIGUACION PREVIA".
Volumen XVIII, página 104, tesis de rubro "PRUEBA PERICIAL. AVERIGUACION PREVIA.".