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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235199
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 90, Segunda Parte; Pág. 31
PERITOS SINGULARES.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 90, Segunda Parte; Pág. 31
El hecho de que el artículo 222 del Código Federal de Procedimientos Penales otorgue a las partes el derecho de nombrar "hasta dos peritos", no implica que estén obligadas a designar este número de expertos en todos los casos. En consecuencia, el juzgador está facultado para apreciar el dictamen singular según las circunstancias del caso, conforme al artículo 288 del ordenamiento citado.
Precedentes
Amparo directo 6119/75. Manuel Avila Ontiveros. 11 de junio de 1976. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Abel Huitrón y Aguado.
Sexta Epoca, Segunda Parte:
Volumen LXXVI, página 34. Amparo directo 876/63. Manuel Aguilar Zepeda y otro. 30 de octubre de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
Volumen XXVIII, página 95. Amparo directo 197/59. José Cuenca Unzueta. 20 de octubre de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
Volumen XIII, página 118. Amparo directo 5982/56. Juan Salazar Reséndiz. 17 de julio de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
Nota:
En el Volumen LXXVI, página 34, la tesis aparece bajo el rubro "PERITOS MEDICOS, PARA LA VALIDEZ DE UN CERTIFICADO MEDICO BASTA LA FIRMA DE UNO DE LOS.".
En el Volumen XXVIII, página 95, la tesis aparece bajo el rubro "PERITOS SINGULARES.".
En el Volumen XIII, página 118, la tesis aparece bajo el rubro "PERITOS (LEGISLACION DE SAN LUIS POTOSI).".