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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235201
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 90, Segunda Parte; Pág. 39
QUERELLA NECESARIA INTERPUESTA MEDIANTE PODER POR EL CONYUGE. ABUSO DE CONFIANZA.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 90, Segunda Parte; Pág. 39
Tratándose de la previa querella de la parte ofendida para proceder contra el inculpado por el delito de abuso de confianza, es suficiente la presentada por el esposo de la ofendida, con poder general para pleitos y cobranzas, si se especificó mediante cláusula especial que se confería también para formular querellas, para satisfacer el requisito del artículo 48, fracción II, de la Ley Orgánica del Ministerio Público para el Estado de Michoacán. Ahora bien, aun cuando el contrato de mandato se haya realizado sin la autorización judicial para contratar entre cónyuges, debe decirse que esa circunstancia carece de relevancia para el derecho penal, en el cual sólo se requiere la manifestación de voluntad de la parte ofendida para que se persiga al delincuente, siendo por ello que si en el mandato a que se alude aparece indubitable la expresión de esa voluntad, debe considerarse satisfecho el requisito de previa querella, independientemente de los efectos que ese contrato pueda tener en el campo del derecho civil.
Precedentes
Amparo directo 577/76. Constantino Estrella Zamora. 11 de junio de 1976. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Abel Huitrón y A.