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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235203
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 90, Segunda Parte; Pág. 42
SALUD, DELITO CONTRA LA. EXCUSA ABSOLUTORIA. REQUISITOS PARA QUE PROCEDA.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 90, Segunda Parte; Pág. 42
La excusa absolutoria a que se refiere el artículo 195, fracción IV, in fine, del Código Penal Federal, antes de su reforma, sólo puede favorecer a los toxicómanos que están en posesión de enervantes cuya cantidad sea la racionalmente necesaria para su necesidad tóxica inmediata, y obre dentro del sumario certificado médico toxicológico que justifique que el acusado es adicto al enervante que se le recogió y que la cantidad que poseía es la necesaria para satisfacer sus necesidades tóxicas, elementos de pruebas indispensables para que proceda la referida excusa absolutoria.
Precedentes
Amparo directo 1031/76. Jorge Sánchez Wilburt. 30 de junio de 1976. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Raúl Cuevas Mantecón. Secretario: Gabriel Santos Ayala.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, Segunda Parte, Primera Sala, tesis 299, página 638, bajo el rubro "SALUD, DELITO CONTRA LA. EXCUSA ABSOLUTORIA.".