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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235204
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 90, Segunda Parte; Pág. 43
SALUD, DELITO CONTRA LA. TRAFICO. CONNOTACION.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 90, Segunda Parte; Pág. 43
La modalidad de tráfico en el delito contra la salud, entraña no solamente aquellos datos que impliquen compra y venta de estupefacientes, sino también aquellos movimientos por los que se hace pasar la droga de una persona a otra; en efecto, el legislador le otorgó al término tráfico una connotación más amplia que la de estricta operación comercial, es decir, se comprende el movimiento de mercaderías, su traslado de un sitio a otro, la entrega y recepción entre dos personas y en general todas aquellas maniobras que tiendan a mantener el vicio, ampliar el radio de acción de su proselitismo y a contribuir al envenenamiento de los individuos y a la degeneración de la raza.
Precedentes
Amparo directo 1108/76. Ramón Angulo Alvarado. 28 de junio de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.
Amparo directo 1110/76. Virginia Villa Castro. 28 de junio de 1976. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, Segunda Parte, Primera Sala, tesis 310, página 660, bajo el rubro "SALUD, DELITO CONTRA LA. VENTA.".