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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235206
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 90, Segunda Parte; Pág. 44
SALUD, DELITO CONTRA LA. TRANSPORTACION Y TRAFICO. MODALIDADES DISTINTAS DESPUES DE LA REFORMA DE 1968 AL ARTICULO 195 DEL CODIGO PENAL FEDERAL. JURISPRUDENCIA INVALIDADA.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 90, Segunda Parte; Pág. 44
La jurisprudencia número 117, que aparece en la página 246 de la Segunda Parte del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1965, tuvo validez hasta antes de las reformas del Código Penal Federal publicadas en el Diario Oficial de fecha 8 de marzo de 1968, cuando aún no estaba considerada específicamente la modalidad de transportación, por lo cual los actos de esta naturaleza se consideraban constitutivos de tráfico; pero, con motivo de esas reformas, se incluyó en el artículo 195 la modalidad de transportación, que constituye una modalidad autónoma del delito contra la salud, por lo cual no es dable que pueda subsumirse en la de tráfico.
Precedentes
Amparo directo 5161/75. Salvador Alcalá Ruiz. 23 de junio de 1976. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.
Séptima Epoca, Segunda Parte:
Volumen 85, página 67. Amparo directo 3216/75. Héctor Casas Prieto y otros. 22 de enero de 1976. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.
Nota: En el Volumen 85, página 67, la tesis aparece bajo el rubro "SALUD, DELITO CONTRA LA. TRANSPORTACION Y TRAFICO. DISTINTAS MODALIDADES DESPUES DE LA REFORMA DEL ARTICULO 195 DEL CODIGO PENAL FEDERAL.".