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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235208
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 90, Segunda Parte; Pág. 45
TESTIMONIO CONYUGAL, VALOR PROBATORIO DEL.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 90, Segunda Parte; Pág. 45
El artículo 243 del Código Federal de Procedimientos Penales, dice que no se obligará a declarar al cónyuge del inculpado, más no que debe advertírsele que tiene derecho a no declarar en contra de él; por lo cual, si no consta en autos que el cónyuge haya sido obligado a declarar, la declaración de éste tiene valor igual.
Precedentes
Amparo directo 1184/76. Manuel Rodríguez Pérez. 11 de junio de 1976. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Abel Huitrón y A.