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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235210
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 90, Segunda Parte; Pág. 51
EXTRANJEROS, DELITO COMETIDO POR, PREVISTO EN LA LEY GENERAL DE POBLACION, NO CONFIGURADO.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 90, Segunda Parte; Pág. 51
Para que la figura delictiva prevista en la fracción III del artículo 101 de la Ley General de Población se configure, se requiere la repetición o reiteración de la conducta reprobable del agente activo, al realizar las actividades ilícitas o deshonestas a que se refiere la ley, o sea a la habitualidad o repetición de estas actividades como requisito para integrar el citado delito; es decir, que para que una conducta se considere ilícita, es necesario que se demuestre que un extranjero se dedica en territorio nacional a ejecutar de una manera habitual una conducta reprobable o que ésta constituya su manera de vivir; pero si únicamente con base en la conducta realizada por el inculpado constituida por el delito de fraude, por el que también lo sanciona la responsable, pretende ésta además sancionarlo por aquel delito y el de fraude, evidencia una diversidad de sanciones por una misma conducta, lo que conduciría a pensar que el extranjero, por el solo hecho de su condición migratoria, recibiera un trato desigual de la ley, contrariando lo prevenido por el artículo 1o. constitucional, cuya situación prevalece en el artículo 101 de la Ley General de Población vigente, pues para la configuración del tipo previsto en él, es necesaria la realización de una pluralidad de esas actividades ilícitas o deshonestas contempladas en el precepto y efectuadas por el agente durante su permanencia más o menos prolongada en el país, atentos los supuestos a que está condicionada tal permanencia.
Precedentes
Amparo directo 369/75. Peter Joseph Nickertz. 10 de noviembre de 1975. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.
Séptima Epoca, Segunda Parte:
Volumen 87, página 29. Amparo directo 4932/75. Giovanni Lozard Borreal. 8 de marzo de 1976. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.
Volumen 57, página 47. Amparo directo 2264/73. Isaac Izett Whitely. 24 de septiembre de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.
Nota: En el Volumen 57, página 47, la tesis aparece bajo el rubro "POBLACION, DELITO PREVISTO EN LA FRACCION III DEL ARTICULO 95 DE LA LEY GENERAL DE.".