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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235213
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 89, Segunda Parte; Pág. 19
ESTADO DE EMOCION VIOLENTA, ATENUANTE DE, NO CONFIGURADA (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 89, Segunda Parte; Pág. 19
Aun cuando el inculpado sostenga que cuando cometió el delito de homicidio, lo hizo bajo un estado de emoción violenta producida por miedo, no es aplicable el artículo 234, fracción I, del Código Penal del Estado de México, que establece una pena atenuada, si además de que no acreditó aquel estado subjetivo, bajo el cual afirme que actualizó su conducta, inició su proceder ilícito con ánimo tranquilo, reflexionando sobre el peligro que podía correr, pues primero se apoderó de un objeto ajeno mueble, después hirió a una persona y, por último, le produjo al ofendido las lesiones que le causaron la muerte, lo que no es excusable.
Precedentes
Amparo directo 529/76. Manuel Ventura García Mota. 7 de mayo de 1976. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez. Secretario: J. Jesús Duarte Cano.
Véase Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Segunda Parte:
Volumen 88, página 17, tesis de rubro "ESTADO DE EMOCION VIOLENTA, ATENUANTE DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
Volumen 79, página 19, tesis de rubro "ESTADO TRANSITORIO DE GRAVE CONMOCION EMOCIONAL, ATENUANTE DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE ZACATECAS.".
Nota: En el Informe de 1976, la tesis aparece bajo el rubro "HOMICIDIO. PENA, SU ATENUACION (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).".