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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
235213
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 89, Segunda Parte; Pág. 19

ESTADO DE EMOCION VIOLENTA, ATENUANTE DE, NO CONFIGURADA (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).

[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 89, Segunda Parte; Pág. 19

Precedentes

Amparo directo 529/76. Manuel Ventura García Mota. 7 de mayo de 1976. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez. Secretario: J. Jesús Duarte Cano. Véase Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Segunda Parte: Volumen 88, página 17, tesis de rubro "ESTADO DE EMOCION VIOLENTA, ATENUANTE DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO). Volumen 79, página 19, tesis de rubro "ESTADO TRANSITORIO DE GRAVE CONMOCION EMOCIONAL, ATENUANTE DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE ZACATECAS.". Nota: En el Informe de 1976, la tesis aparece bajo el rubro "HOMICIDIO. PENA, SU ATENUACION (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).".
Registro digital (IUS): 235213